Sujetos Obligados (SO)

¿Qué son los SUJETOS OBLIGADOS?

Son las Personas humanas y Jurídicas señaladas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, obligadas a informar a la UIF. Los sectores determinados en dicho artículo son aquellos que los legisladores consideraron vulnerables para el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.


¿Quiénes son los SUJETOS OBLIGADOS?

Los Sujetos Obligados son los determinados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.


¿El SUJETO OBLIGADO debe registrarse?

Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán registrarse en la página aquí.

En el caso que un Sujeto Obligado inicie su actividad, deberá efectuar la registración dentro del día 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de la misma.

Los Sujetos Obligados deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web aquí.